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La Junta de Directores y el Consejo de Titulares antes de la contratación del Administrador de su comunidad. Deben solicitar los siguientes documentos y negociar los términos:
La Cámara de Representantes aprobó esta semana una medida que altera la forma en que se toman las decisiones en aquellos edificios sujetos a la Ley de Condominios. El Proyecto de la Cámara 1497 propone que dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los titulares puedan tomar las decisiones que hasta hoy requerían la unanimidad de los dueños.
Etiquetas: Sin Etiquetas Leer másCADA VEZ es más ventajoso ser pobre en Puerto Rico. Por lo menos así lo ven muchas personas de la clase media tras el anuncio de que Metrópolis, un complejo de apartamentos nuevos y lujosos en La Milla de Oro, estaría arrendando bajo el programa de Plan 8.
Etiquetas: Sin Etiquetas Leer másLa medida es de la autoría de la presidenta Jenniffer González
Por Yanira Hernández Cabiya / Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Etiquetas: Sin Etiquetas Leer másSolo se necesitaría dos terceras partes del aval de titulares para tomar decisione.
Por Rebecca Banuchi / Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Etiquetas: Sin Etiquetas Leer másEsta es una pregunta que me hacen frecuentemente.
La confusión viene porque una parte de la Ley de Condominios ha sido mal interpretada. En el Artículo 38 (d) de la Ley de Condominios, Ley Núm. 104 del 25 de junio de 1958, según enmendada, establece todo lo referente a la reserva. Esto fue producto de la enmienda que sufrió la ley el 5 de abril de 2003, mediante la Ley Núm. 103 de dicha fecha, ya que antes de eso no se establecía nada sobre como se creaba o se podía utilizar la reserva.
La única mención que se hacía en la ley era en el Artículo 38-D (f) donde se establecía que como parte del estado de cuentas se tenía que indicar “la cantidad disponible por concepto de fondo de reserva.”La intención de esta enmienda a la ley era que se creara un fondo de reserva que sirviera para llevar a cabo obras extraordinarias, obras urgentes y mejoras, sin necesidad de tener que hacer una derrama. El fondo se tiene que nutrir del cinco por ciento (5%) del presupuesto operacional.La única forma que se puede sacar dinero de la reserva es que haya sido aprobado por el Consejo de Titulares en una asamblea extraordinaria. No se puede incluir en la agenda de una asamblea ordinaria el sacar fondos de la reserva.
El párrafo que ha creado la confusión es el siguiente:“Dicho fondo se irá nutriendo hasta alcanzar una suma igual al dos por ciento (2%) del valor de reconstrucción, cuando el Consejo de Titulares decidirá si se continúa o no aportando al mismo. Los dineros se conservarán en una cuenta especial, separada de la de operaciones, y sólo podrá disponerse de todo o parte del mismo para la realización de obras extraordinarias o urgentes y para las obras de mejora, según se dispone a continuación. Tan pronto el balance del fondo baje del límite antes indicado, será obligación hacer las aportaciones necesarias para restituir dicho límite.”Desde que entró en vigor la enmienda a la Ley de Propiedad Horizontal, ahora conocida como Ley de Condominios, el 4 de julio de 2003, es obligatorio que todos los condominios tengan una cuenta de reserva y se aporte a la misma el cinco por ciento (5%) del presupuesto operacional a la misma. Esta tiene que ser una cuenta especial, independiente de cualquier otra cuenta del condominio. Sin embargo, esta obligación de aportar a dicha cuenta finaliza una vez el balance de la misma es equivalente o mayor al dos por ciento (2%) del valor de reconstrucción.Desde hace un tiempo es obligación de todos los condominios, que deseen adquirir un seguro comunal, tienen que obtener una tasación, cada dos años, sobre el valor de reconstrucción. Esto es muy distinto a lo que se conoce como el valor en el mercado de la propiedad.
El primero es lo que costaría reconstruir el condominio en su totalidad y el segundo lo que vale el condominio en el mercado, lo que costaría comprar el mismo.Si un condominio llegara a tener en su cuenta de reserva un balance equivalente al dos por ciento (2%) del valor de reconstrucción, podría aprobar un presupuesto sin la partida de un cinco por ciento (5%) para aportar a dicho fondo. Esto podría conllevar una reducción en las cuotas de mantenimiento.Vamos a suponer que se llegara a dicho balance y el Consejo de Titulares, al aprobar el presupuesto, determinara eliminar dicha partida del cinco por ciento (5%) para aportar a la reserva. Si posteriormente, se decidiera hacer un trabajo con el dinero de la reserva y este desembolso ocasiona que el balance de la cuenta de reserva ahora sea menor que el dos por ciento (2%) del valor de reconstrucción se tendría que enmendar el presupuesto, implementando nuevamente la partida del cinco por ciento (5%). En este caso ls ley requiere que se restablezca la partida de la reserva nuevamente. No que se haga una derrama para remplazar el dinero utilizado.El ejemplo anterior no es la norma. La mayoría de los condominios, por lo general, ni siquiera están cerca de acumular ese dos por ciento (2%) del valor de reconstrucción.
Si en un condominio, que no tiene el referido balance, deciden aprobar que se utilice dinero de la reserva para un proyecto como pintarlo, no es necesario hacer una derrama para rembolsar el mismo. La idea de crear una reserva es eliminar las derramas. Cuando la Ley de Condominios indica que “[t]an pronto el balance del fondo baje del límite antes indicado, será obligación hacer las aportaciones necesarias para restituir dicho límite.” Esto aplica solamente cuando ya se tenía una balance igual o mayor al dos por ciento (2%) del valor de reconstrucción y se había eliminado la partida del cinco por ciento (5%) del presupuesto. Se tiene que cumplir con ambas premisas para que aplique. Cuando se indica que tendrán que hacer las aportaciones necesarias se refiere a que se tiene que restituir la partida del cinco por ciento (5%) en el presupuesto, no que se haga una derrama.Los condominios pueden decidir usar la totalidad de la reserva y dejar la cuenta con un balance de $0.00. Si en el presupuesto ya cuentan con la partida del cinco por ciento (5%) de reserva, no tienen que hacer aportación adicional a la que se hace a través del presupuesto.
Por el Lcdo. Roberto A. Rivera Ruiz
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Por: Lcdo. Rubén Cruz Lugo
Recientemente nuestro más alto foro judicial se expresó por primera vez en el caso Consejo de Titulares v. Edwin Ramos Vázquez, 2012 TSPR 123 , sobre las consecuencias legales atribuibles a la Junta de Directores y al Consejo de Titulares de un condominio por su falta de diligencia al implementar las normas y reglamentos en un condominio. Esta dejadez es denominada en el campo legal como doctrina de incuria. Dicho foro ha definido esta doctrina como la “ dejadez o negligencia en el reclamo de un derecho, los cuales en conjunto con el transcurso del tiempo y otras circunstancias que causan perjuicio a la parte adversa, opera como un impedimento e n una corte de equidad ”.
En otras palabras, la falta de diligencia de la parte reclamante coloca a la parte adversa en una posición de desventaja a causa del tiempo transcurrido irrazonablemente. El Artículo 38 de la Ley de Condominios del 5 de abril de 2003, según enmendada, establece los poderes y deberes del Consejo de Titulares y del Director o Junta de Directores en la administración de un condominio. Según los pronunciamientos del tribunal en este caso, estas responsabilidades deben cumplirse de mod o diligente y de manera eficaz para evitar incurrir en alguna conducta que pueda catalogarse dentro de la doctrina de incuria. Al analizar los hechos del caso, el foro entendió que la doctrina de incuria era imputable a la Junta de Directores y del Consej o de Titulares del condominio al permitir que transcurrieran diez años antes de solicitarle al titular de un “penthouse” remover una construcción que no estaba permitida por la escritura matriz del condominio. La construcción fue realizada en la azotea de l edificio la cual estaba designada como elemento común general. Esto tuvo el efecto de convertir el elemento común general en un elemento común limitado, para uso exclusivo del titular dueño del “penthouse”. En dicho caso, el Tribunal determinó que tanto el responder por sus actuaciones; el primero por construir una edificación contraria a la ley, y el segundo por permitir dicha construcción por el término de diez años. Así las cosas, el Tribunal ordenó que la r emoción de la construcción para devolver la azotea a su estado original sería por cuenta del condominio, imponiéndole la mayor carga económica al Consejo de Titulares.
Este caso nos sirve de ejemplo sobre la importancia de tomar acciones rápidas y efectiv as en casos donde se presente alguna alegada violación al reglamento o escritura matriz del condominio. Si esta es su situación, busque asesoramiento legal con prontitud y evite que el Tribunal le adjudique una carga económica innecesaria. Para mas inform ación sobre este particular o cualquier duda relacionada al campo de la administración de condominios, se puede comunicar con el bufete Cruz Lugo & Torres Maldonado, Attorneys & Counselors at Law al (787) 2578444 o visítenos en www.tureclamolegal.com.
Agradeceos al licenciado como fuente para publicar ésta información.
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Prepararte para proteger a tu mascota en caso de un desastre natural o una emergencia. Las emergencias ocurren de muchas maneras y pueden requerir desde una breve ausencia hasta una evacuación permanente de tu hogar. Cada tipo de desastre requiere tomar diferentes medidas para mantener seguras a tus mascotas. Lo mejor que puedes hacer por ti y por tus mascotas es ESTAR PREPARADO. Además, siga los siguientes consejos. Has arreglos para conseguir un lugar seguro. En caso de una evacuación, lleva a cabo las diligencias necesarias para conseguir un lugar seguro para tus mascotas. NUNCA DEJES A TUS MASCOTAS. Si lo haces, pueden estar en riesgo de sufrir algún daño o riesgo de muerte. Los refugios de la Cruz Roja no aceptan mascotas debido a reglamentos de salud y seguridad. Así que es imperativo que determines con anticipación a dónde llevarás a tus mascotas. Te aconsejamos:
SUMINISTROS DE EMERGENCIA Y MOCHILA DE VIAJE Mantén a mano una caja con suministros de emergencia para tus mascotas. Ésta debe contener lo siguiente:
ESCOGE UN CUSTODIO O GUARDIÁN DESIGNADO Al escoger un custodio o guardián permanente, otros criterios deben ser considerados. Ésta debe ser una persona a la cual se le está confiando el cuido de tu mascota en caso de que algo te pasara. Cuando escojas este familiar adoptivo, considera personas que conozcan a su mascota y que en el pasado hayan cuidado animales exitosamente. Asegúrate de discutir sus expectativas ampliamente con el custodio permanente de manera que entienda la responsabilidad de cuidar a tu mascota. Además, querrás proveer económicamente para el futuro de tu mascota. A diferencia de un testamento, un fideicomiso provee para tu mascota inmediatamente, y tiene validez inmediata no tan solo en caso de que mueras, sino también en caso de que estés impedido. Puedes designar a tu custodio permanente o cualquier otra persona como el fiduciario de los fondos que has separado para el cuido de tu mascota. PREPARACIÓN PARA EVACUACIÓN
Es posible que vivas en un área propensa a que ocurran catástrofes naturales, tales como huracanes, temblores o inundaciones. De ser así, debes planificar en consecuencia.
- Para mayor información de cómo preparar tu plan de emergencias accede www.fema.gov/plan/prepare/animals.shtm - Para bajar el panfleto accede www.ready.gov/america/getakit/pets.html |
La Ley de Control de Acceso es una ley que ya ha sido interpretada ya varias veces por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y por el Tribunal de Circuito Federal, Primer Circuito. Jamás ha sido interpretada como una ley que convierte las calles de una urbanización, nueva o vieja, a calles privadas. Como bien ha comentado el Tribunal Federal Primer Circuito de Boston, es una ley para controlar el acceso no para impedirlo. Desde 1993 en el caso de Caquías v Asoc. Residentes Mansiones de Río Piedras, 134 D.P.R. 181 el Tribunal Supremo reconoció la naturaleza pública de las calles en las urbanizaciones. Posteriormente, en el caso de Asoc. Pro Control de Acceso v Cardona, 144 D.P.R. 1 (1997) reafirmó la naturaleza pública de las calles y especificó que se podía preguntar a las personas que fueren a entrar a la urbanización. De forma tajante, ante una práctica en College Park en que se solicitaba la licencia de conducir, el Tribunal Supremo declaró que esa práctica no era legal. Se puede pedir el propósito de la p ersona. Hay que tener claro que decir voy a pasear es una contestación válida. El nombre del visitante sólo se puede pedir si el residente ha autorizado que se pueda llevar un listado de quien lo visita. Si el residente no está, o no contesta el teléfono n o es razón para impedir el acceso al visitante. El Tribunal Supremo expresó que la única razón justificada para impedir el acceso es porque hay razones legítimas para pensar que la persona va a cometer un delito. En ese caso llame a la policía.
Por Lcda. Margarita García Cárdenas
Etiquetas: accesocontrolado, urbanizaciones, administracion, seguridad Leer másLa arquitectura verde fue en
Publicada por Taschen, la
A través de las más de 400 pág
Green architecture now no es
Entre los proyectos de los
Este proyecto incluye un
Frente a proyectos como el
Otros de los proyectos
Alerta al contratar un Administrador!
Etiquetas: finanzas, buen manejo, administracion, accesocontrolado, condominios Leer más
Cada vez que se hace un refinanciamiento con productos de FHA, Reverse Mortgage o Veteranos se tiene que completar la información que solicita el banco. La institución bancaria tiene que asegurarse que al momento de hacer el refinanciamiento o comprar, el condominio sigue cumpliendo con los requisitos de HUD.
Es importante que la información sea verídica y no altere o cambie información por salir del paso, o por simplemente ayudar al que está vendiendo o refinanciando, ya que se considera un delito federal. Si al momento de completar el documento el condominio tiene alta su morosidad, que es la situación que normalmente se presenta cada mes, debe esperar por lo menos a finales de mes para ver si la morosidad baja y cumple con los requisitos de HUD.
Déjele saber al banco y al Titular que esperará unos cuantos días o a final del mes, ya que la morosidad en ese momento va hacer que no le aprueben el préstamo. Pero avísele por escrito y no lo deje esperando, ya que pensará que usted es un irresponsable.
Sabemos que como Administrador siempre está cargado de trabajo y estos documentos son bien extensos e interrumpen su rutina diaria, por lo que le recomendamos que ponga un día en particular para llenar este tipo de documento u otros, de tal manera que no se interrumpa su itinerario.
Oriente a los Titulares del día en la semana que se estará llenando el documento, entregando certificación de deuda o facilitándole copia de los documentos que le soliciten como parte de este formulario u otro. Todos sabemos que en el momento que el titular empieza el trámite, el banco los orienta de los documentos y formularios que tiene que tener para analizar el caso o para el cierre y la mayoría lo deja para lo último.
Le recomendamos también, que cuando el Titular lo visite para que usted le ayude a completar la información de los formularios, certificaciones u otros, es un buen momento para verificar si el expediente del apartamento tiene copia de la Escritura de Compra Venta y tiene el Registro de Titulares al día y con su firma. Si no tiene alguno de estos en el expediente, es la perfecta ocasión para negociar que usted entrega lo solicitado inmediatamente el Titular cumpla con lo requerido por Ley y esto le ayudará a actualizar sus récords.
Mary Ortega es la Directora de la Asociación de Condominios, es Agente Administrador y Parlamentarista Certificada.
Por: Mary Ortega
Fuente: Revista Entérate – 5ta Cumbre
Edición Especial 2012
www.AsociacionDeCondominiosPR.com
En condominiopr.com podemos ayudarte de diferentes formas para tener una mejor administración del lugar dónde vives. Nuestra amplia experiencia, honestidad, efectividad y servicios de administración entre otros, te ayudará a maximizar los esfuerzos de un buen manejo del dinero de tus mensualidades de cuota.
En urbanizaciones y complejos que cuentan con acceso controlado, las estadísticas indican que tienen mejor seguridad y también confianza entre la comunidad ya que el residente de la propiedad siente mayor tranquilidad de ese lugar donde vive. Una buena administración influye mucho en la toma de decisiones sobretodo si hay una buena comunicación con la comunidad.
Llámanos para una consulta, tenemos muchas herramientas para mejorar la administración de propiedades incluso le damos apoyo a administradores con nuestra página web dónde encontrarás herramientas muy eficientes y variadas para tener una buena administración para tu complejo.
Hasta la próxima!
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Cuál ha sido tu experiencia con la administración del lúgar dónde vives?
Aveces el indagar en las finanzas y procesos de Administración del lugar que resides no está demás. Existen algunos temas que serán discutidos en más detalles en nuestras próximas publicaciones. Por ejemplo:
1. Fraude en los condominios por parte de la administración. Se roban la cuota de mantenimiento del edificio de diferentes maneras:
a.Depositando el mantenimiento en su cuenta personal
b.Creando facturas fanstasmas.
c.Contratando a los familiares y amigos para los diferentes servicios que requiere el Condominio.
d.Compran un equipo; la Junta le desembolsa el gasto y luego el equipo lo devuelven a la tienda.
Todas éstas interrogantes y situaciones de interés serán detalladas en las próximas publicaciones de CONDOMINIOPR.COM
REGÍSTRATE HOY!
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La Convención de la Asoc. de Condominios del 1 al 3 de noviembre en el hotel El Conquistador en Fajardo es una de las más exitosas participación del público, ya que cada año preparamos una agenda con temas de actualidad, reuniendo a las agencias gubernamentales y al sector privado para que los mismos presenten los recursos mejor preparados en cada tema.
También nos preocupamos cada año porque nuestros Exhibidores y Auspiciadores tengan las mejores condiciones para presentar sus productos y servicios a los participantes de la convención, los cuales son verdaderos consumidores y prospectos, logrando las compañías sus metas y posicionándose como producto o marca en estos consumidores. Este año el Tema de la Convención es nuestra convención se ha distinguido a diferencia de otras Convenciones, ya que todo el programa educativo de charlas es ofrecido dentro del área de convención, haciendo que los participantes y visitantes entren y sal gan por el área de exhibición, dándole la oportunidad a cada Auspiciador o Exhibidor de capturar la atención de los mismos. Dentro del Programa de la Convención por mencionar algunas temas estaremos realizando: En fin queremos que nuestros Auspiciadores y Exhibidores tengan un contacto directo con el público. La entrada al área de Exhibición y Charlas es completamente libre de costo, siendo gran atractivo para el público que nos visita. Si desea más información escríbanos a condominiopr.com
HACIA UNA ARQUITECTURA VERDE “El informe del IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Changes) afirma que ya es imposible frenar el cambio climático y que sólo podremos reducir su impacto de forma significativa si combinamos medidas de mitigación con un proceso planificado de adaptación. Es de suma importancia implementar estrategias encaminadas a impactar positivamente la manera en que habitamos el planeta. Reconsideramos la ciudad con una nueva plataforma sostenible donde se integran la generación de energía, la arquitectura y la construcción, el trasporte y la infraestructura, la actividad comercial, industrial y agrícola, el manejo de los desperdicios sólidos y la protección de ecosistemas que promuevan la biodiversidad”. Si nos proponemos ser creativos, cada comunidad podría desarrollar este concepto en su condominio y/o urbanización. Solo imagínese, una estructura de vivienda donde la energía eléctrica provenga de los molinos de vientos, que todos los apartamentos puedan alimentarse energéticamente por los paneles solares y que todas nuestras áreas comunes estén llenas de vegetación. Podríamos desarrollar plantaciones vegetales alrededor de las áreas comunes como por ejemplo en: azoteas de los edificios, paredes laterales y horizontales. De esta forma produciríamos temperaturas más bajas dentro de las propiedades y menos consumo energético. Esto así, debido a que nuestras unidades de aires trabajarían a menor capacidad. Si todas nuestras comunidades en las aéreas urbanas, acogieran esta iniciativa de desarrollar edificios y casas verdes, podríamos alcanzar la meta de mejorar nuestra calidad de vida y salud y, mitigar dramáticamente el impacto negativo al clima. (Recordatorio, antes de desarrollar un área verde favor de solicitar la autorización de la Junta de Directores y el Consejo de Titulares. Profesionales en el área deben de estudiar las iniciativas que se desean implementar, antes de realizar y/o utilizar las áreas comunes para estos fines.) “Del huerto casero al comunal”: ¿Qué es un Huerto Casero? Es un sistema de producción suplementario y en pequeña escala, para (y manejado) por los miembros de un hogar y que simula el ecosistema natural con sus múltiples estratos (Hoogerbrugge y Fresco 1993) Un huerto casero es otra alternativa que tenemos en nuestras comunidades para ayudar al impacto climatológico y nos sirve para ahorro económico. Toda comunidad puede identificar áreas, comunes y comunes limitadas, donde se podría desarrollar un huerto casero. Para más información puede cositar las páginas web: miprv.com o eraecologica.org (Fuente: Revista Entorno. Edición Número 12). Oscar Collazo Presidente deCondominiopr.com, Inc. Tel.(787) 568-1332 email:
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