El Número de Seguro Social Patronal es Perpetuo?  NO en Condominios.

En las Leyes del Estado Libre Asociado de PR se considera un Condominio como una asociación sin fines de lucro, no obstante si se considera como una identidad comercial.  A los efectos de realizar negocio, asociaciones, corporaciones u otra identidad comercial se debe sacar un número seguro social patronal de la empresa o asociación.  Este número es asignado por el IRS tan pronto se registre y se crea el fin de la asociación.

El número de seguro social patronal No es perpetuo en el caso de una organización que no tenga empleados y/o organizaciones sin fines de lucro, como lo son los Condominios y Urbanizaciones.  Como práctica administrativa y control interno las oficinas del IRS actualizan los sistemas, en un periodo de 3 a 4 años.  Si en este periodo, un  número de seguro social patronal no se mueve en el sistema de la institución, lo inactivan por falta de actividad.  Luego de transcurrido 5 a 10 años lo pueden borrar, remover o asignarlo a una nueva entidad.

En el caso de Asociaciones que tengan empleados no tienen problema ya que al momento de rendir los informes de empleado automáticamente se mantiene activo y en movimiento el número de seguro social patronal.

En entidades sin fines de lucro y asociaciones es distinto porque la gran mayoría de los servicios son por contrato o servicios profesionales.  No tienen la responsabilidad de llenar las planillas de empleado, por lo que en el sistema del IRS No tiene movimiento y él se seguro social patronal pudiera quedar inactivo.

Como se mantiene activo el seguro social en asociaciones sin fines de lucro?

Se debe solicitar una certificación del número de seguro social patronal cada 3 años para que el sistema del IRS registre actividad de del número y no lo inactiven.  Esta gestión se puede realizar directamente en las Oficinas del IRS o llamando al teléfono 1-800-829-4933.  Recuerden que la información de la Junta de Directores debe estar al día con una resolución de Junta de Directores, la misma debe estar acompañada del formulario de autorización.

Por:

Oscar Collazo

www.CondominiosPR.com