Blog Condominiopr.com
Bienvenido a nuestro Blog.
La medida es de la autoría de la presidenta Jenniffer González
Por Yanira Hernández Cabiya / yhernandez@elnuevodia.com
El Departamento de Justicia y el Vivienda cuestionaron ayer los méritos de una medida que prohibiría al Estado expropiar elementos comunes inmuebles en edificios y condominios.
El proyecto de la autoría de la presidenta cameral, Jenniffer González, busca limitar el poder del Estado y de los municipios para expropiar terrenos comunes en un condominio como lo serían por ejemplo, el área de estacionamiento, áreas verdes o de piscina.
"El Estado - por medio de la Asamblea Legislativa- debe ser particularmente cuidadoso cuando busca limitarse a sí mismo su poder de expropiación", expresó la abogada Mónica Cordero en representación de Justicia.
La licenciada rechazó que, como plantea la medida, la expropiación de terrenos comunes bajo el régimen de propiedad horizontal produzca un daño "imposible" de compensar.
Sostuvo que en estos casos, la jurisprudencia dicta que no solo se compensa por el terreno deseado, sino que se aumenta el monto de la compensación de acuerdo a la depreciación que se estime sufrieron los propietarios al expropiarse parte del inmueble.
"Debemos tener presente que, en esa tarea, el Estado no tiene que pagar una compensación justa a cada persona, sino que su responsabilidad fundamental consiste en depositar una compensación justa - a base de la fórmula señalada- de la cual puedan recobrar un proporción al interés que poseían", dijo Cordero.
Mientras, la abogada Brenda Mojica del Departamento de la Vivienda se opuso a la medida argumentando que el proceso de expropiación forzosa "es una herramienta que agiliza" la labor de facilitador de áreas de vivienda a las comunidades necesitadas.
"Por ello es entedemos que es necesario evaluar más detalladamente los efecto de eliminar esta facultad", dijo Mojica.
Por su parte, el representante Pedro "Banchy" Cintrón comentó que quizás el proyecto debería ser modificado para establecer requisitos más estrictos a la hora de determinar si procede una expropiación forzosa en este tipo de propiedades, similares a las que se establecen en la Ley 1 del 2000 para las comunidades especiales.