La Ley de Control de Acceso es una ley que ya ha sido interpretada ya varias veces por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y por el Tribunal de Circuito Federal, Primer Circuito. Jamás ha sido interpretada como una ley que convierte las calles de una urbanización, nueva o vieja, a calles privadas. Como bien ha comentado el Tribunal Federal Primer Circuito de Boston, es una ley para controlar el acceso no para impedirlo. Desde 1993 en el caso de Caquías v Asoc. Residentes Mansiones de Río Piedras, 134 D.P.R. 181 el Tribunal Supremo reconoció la naturaleza pública de las calles en las urbanizaciones. Posteriormente, en el caso de Asoc. Pro Control de Acceso v Cardona, 144 D.P.R. 1 (1997) reafirmó la naturaleza pública de las calles y especificó que se podía preguntar a las personas que fueren a entrar a la urbanización. De forma tajante, ante una práctica en College Park en que se solicitaba la licencia de conducir, el Tribunal Supremo declaró que esa práctica no era legal. Se puede pedir el propósito de la p ersona. Hay que tener claro que decir voy a pasear es una contestación válida. El nombre del visitante sólo se puede pedir si el residente ha autorizado que se pueda llevar un listado de quien lo visita. Si el residente no está, o no contesta el teléfono n o es razón para impedir el acceso al visitante. El Tribunal Supremo expresó que la única razón justificada para impedir el acceso es porque hay razones legítimas para pensar que la persona va a cometer un delito. En ese caso llame a la policía.
Por Lcda. Margarita García Cárdenas
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